domingo, 8 de septiembre de 2013

CONCEPTO DE CRÉDITO












Concepto de Crédito
Dentro de las preguntas que he planteado a l señor Rector de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología es con respecto a cuantas horas clases el CONESUP ha autorizado a fin de que la ULACIT, en sus diferentes carreras ofrezca un título conducente a un título universitario.
El 18 de octubre del 2012, presento ante el señor Álvaro Castro una serie de inquietudes, debido a que un grupo de aproximadamente veinte estudiantes estábamos cursando Inglés IV, al final el cuatrimestre la fracasamos más de la mitad. Esta experiencia me motivo a mencionarle al señor Castro, que la ULACIT, nos estaba ofreciendo el Inglés I, II, III, IV, y el Inglés nivelatorio, en seis horas presenciales; cuando según documentos vistos por mi persona, todos los ingleses deberían de ofrecerse en ocho horas presenciales.
El señor Castro Harrigan, me responde lo siguiente:

Es evidente, por otra parte, la grave confusión conceptual con la que se sustenta la solicitud, No es dable confundir, como se hace, número de lecciones presenciales con números de créditos asignados al respectivo curso del plan de estudios, toda vez que este último concepto “es una unidad valorativa de trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor”  (véase http:/www.cu.ucr.ac.cr/normativ/definición crédito.pdf). En consecuencia, el número de créditos  asignados a la respectiva asignatura, no equivale al número de lecciones presenciales que se utiliza en el desarrollo programático. (Se adjunta oficio sin número suscrito por el señor Álvaro Castro el 06 de noviembre del 2012, dirigido a mi persona).
Efectivamente, razón tiene el señor Castro con respecto a la definición de Crédito, es más, Ana Isabel Mora Vargas y la señora Isabel Gallardo Álvarez en Hacia la Redefinición del Crédito Académico en la Universidad de Costa Rica, en lo que interesa menciona:
Por consiguiente, en 1976 se aprueba oficialmente, para las cuatro instituciones de  educación superior existentes, una definición oficial del crédito (CONARE, 1976). Desde  entonces el concepto de crédito no ha variado y es oficial para todas las universidades  estatales. Se define como la ... unidad valorativa del trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj de trabajo  semanal durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada,  evaluada y aprobada por el profesor. (CONARE 1977).
Esta definición de crédito se refiere a la carga académica estudiantil de tiempo  completo, definiéndose al estudiante de tiempo completo, como aquel que matricula una  carga académica de 18 créditos por semestre y dedica, a las actividades académicas, un  promedio de 54 horas a la semana. CONARE es quien fija que para medir la carga  académica del estudiante, no solo se tome en cuenta los créditos sino también si el alumno  dedica su tiempo completo al estudio, por eso es que también se preocupa por fijar como se  debe medir el tiempo completo de dedicación al estudio (CONARE.1977)
De acuerdo a lo anterior expuesto, la ULACIT, tenía la facultad de solicitarle al CONESUP que las materias de Inglés (Nivelatorio, I, II, III, IV), tuviera ocho créditos tal y como lo solicitó en la Sesión 546-06 artículo 8 del 25 de enero del 2006. La ULACIT cobra de forma proporcional a la cantidad de créditos que tienen las materias. Ahora, el único problema que se presenta es que según Certificación adjunta, la ULACIT pidió que las materias de Inglés (I, II, III, IV) tuvieron ocho horas presenciales (HC), y no seis tal y como a través de los años dicha universidad ha impartido los cuatro niveles de inglés.
De acuerdo a la definición de créditos anteriormente analizadas en el caso específico de las materia de Inglés (I; II; III; IV), se da la siguiente distribución
CURSO
CRÉDITOS
HC
HTI
HT
Inglés I
8
8
16
24
Inglés II
8
8
16
24
Inglés III
8
8
16
24
Inglés IV
8
8
16
24
Tal y como se desprende de la Certificación adjunta, la ULACIT a través de los años ha cobrado como si nos ofreciera 8 horas clases presenciales  a la semana de los Inglés I; II; III; IV; sin embargo, nos ha impartido únicamente seis horas clases presenciales. Lo anterior es concluyente, dejando en una situación incómoda a don Álvaro Castro.
Si multiplicamos 8 horas clases presenciales por quince semanas que tiene el cuatrimestre, tendríamos que recibir 120 horas por cuatrimestre, eso es lo que pagamos; no obstante, de forma grave la Universidad nos imparte seis horas presenciales por semana (Incluso este tercer cuatrimestre del 2013). Si multiplicamos seis horas presenciales por semana por 15 semanas que tiene el cuatrimestre, nos da un total de 90 horas al cuatrimestre. Es decir la ULACIT NOS OFRECE 90 HORAS POR CUATRO O CINCO NIVELES DE INGLES (SIN FRACASAR) 90 HC POR 4 (INGLÉS I, II, III, IV), ES IGUAL A 360 HORAS CLASES PRESENCIALES QUE NOS OFRECE; SIN EMBARGO, EL CONESUP HA AUTORIZADO PARA EL INGLES I, II, III, IV, ocho horas clases presenciales por semana: 120 por 8 es igual a 480 horas que nos debe de ofrecer al cursar los cuatro niveles de inglés de forma satisfactoria.  480 horas aprobadas por el CONESUP, menos 360 horas clases presenciales que realmente ofrece la ULACIT, nos da un diferencia de 120 horas clases presenciales que la ULACIT NOS COBRA Y NO LAS OFRECE. ¿SE PUEDE SER UN PROFESIONAL BLINGUE EN ESTAS CONDICIONES? Decenas de estudiantes fracasamos el inglés, porque probablemente nuestra preparación no es idónea, y la ULACIT, cada cuatrimestre cobra millones de colones a los estudiantes sin cumplir con la normativa correspondiente: Sin las horas clases PRESENCIALES debidamente autorizadas y sin profesores no autorizados, a veces en aulas carentes de ventilación.
Es decir el concepto de crédito lo tiene claro la ULACIT, más parece ser que el dinero es más importante que la formación académica de cientos de estudiantes que tocamos a la puerta de dicha universidad motivados por su publicidad; somos cientos de estudiantes que colocamos nuestros proyectos de vida en las manos de la ULACIT; sin embargo, a la fecha a la UNIVERSIDAD no le interesa cumplir con la normativa: Reglamento General del CONESUP Y SU LEY. 
Desde el III cuatrimestre del 2012, he solicitado de forma respetuosa al señor Álvaro Castro Harrigan, que me impartan el Inglés IV, conforme lo ha autorizado el CONESUP; sin embargo, no le interesa respetar el ordenamiento juridico. Además, le he solicitado un Plan remedial con respecto a las otras materias del Bachillerato en Derecho, Licenciatura Acreditada por el SINAES, Licenciatura en Derecho Penal, debido a que me ofrecido las materias de dichas carreras, sin cumplir con las HC horas clases que ha autorizado el CONESUP. 

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