Concepto de Crédito
Dentro de las preguntas que he planteado a l señor Rector de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología es con respecto a cuantas
horas clases el CONESUP ha autorizado a fin de que la ULACIT, en sus diferentes
carreras ofrezca un título conducente a un título universitario.
El 18 de octubre del 2012, presento ante el señor Álvaro Castro una
serie de inquietudes, debido a que un grupo de aproximadamente veinte
estudiantes estábamos cursando Inglés IV, al final el cuatrimestre la
fracasamos más de la mitad. Esta experiencia me motivo a mencionarle al señor
Castro, que la ULACIT, nos estaba ofreciendo el Inglés I, II, III, IV, y el Inglés
nivelatorio, en seis horas presenciales; cuando según documentos vistos por mi
persona, todos los ingleses deberían de ofrecerse en ocho horas presenciales.
El
señor Castro Harrigan, me responde lo siguiente:
Es evidente, por otra parte, la grave confusión conceptual con la que se sustenta la solicitud, No es dable confundir, como se hace, número de lecciones presenciales con números de créditos asignados al respectivo curso del plan de estudios, toda vez que este último concepto “es una unidad valorativa de trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor” (véase http:/www.cu.ucr.ac.cr/normativ/definición crédito.pdf). En consecuencia, el número de créditos asignados a la respectiva asignatura, no equivale al número de lecciones presenciales que se utiliza en el desarrollo programático. (Se adjunta oficio sin número suscrito por el señor Álvaro Castro el 06 de noviembre del 2012, dirigido a mi persona).
Efectivamente, razón tiene el señor Castro con respecto a la definición
de Crédito, es más, Ana Isabel Mora Vargas y la señora Isabel Gallardo Álvarez
en Hacia la Redefinición del Crédito Académico en la Universidad de Costa Rica,
en lo que interesa menciona:
Por consiguiente, en 1976 se aprueba oficialmente, para las cuatro
instituciones de educación superior
existentes, una definición oficial del crédito (CONARE, 1976). Desde entonces el concepto de crédito no ha variado
y es oficial para todas las universidades
estatales. Se define como la ... unidad valorativa del trabajo del
estudiante, que equivale a tres horas reloj de trabajo semanal durante 15 semanas, aplicadas a una
actividad que ha sido supervisada, evaluada
y aprobada por el profesor. (CONARE 1977).
Esta definición de crédito se refiere a la carga académica estudiantil
de tiempo completo, definiéndose al
estudiante de tiempo completo, como aquel que matricula una carga académica de 18 créditos por semestre y
dedica, a las actividades académicas, un
promedio de 54 horas a la semana. CONARE es quien fija que para medir la
carga académica del estudiante, no solo
se tome en cuenta los créditos sino también si el alumno dedica su tiempo completo al estudio, por eso
es que también se preocupa por fijar como se
debe medir el tiempo completo de dedicación al estudio (CONARE.1977)
De
acuerdo a lo anterior expuesto, la ULACIT, tenía la facultad de solicitarle al
CONESUP que las materias de Inglés (Nivelatorio, I, II, III, IV), tuviera ocho
créditos tal y como lo solicitó en la Sesión 546-06 artículo 8 del 25 de enero
del 2006. La ULACIT cobra de forma proporcional a la cantidad de créditos que
tienen las materias. Ahora, el único problema que se presenta es que según Certificación
adjunta, la ULACIT pidió que las materias de Inglés (I, II, III, IV) tuvieron
ocho horas presenciales (HC), y no seis tal y como a través de los años dicha
universidad ha impartido los cuatro niveles de inglés.
De acuerdo
a la definición de créditos anteriormente analizadas en el caso específico de
las materia de Inglés (I; II; III; IV), se da la siguiente distribución
CURSO
|
CRÉDITOS
|
HC
|
HTI
|
HT
|
Inglés
I
|
8
|
8
|
16
|
24
|
Inglés
II
|
8
|
8
|
16
|
24
|
Inglés
III
|
8
|
8
|
16
|
24
|
Inglés
IV
|
8
|
8
|
16
|
24
|
Tal y como se desprende de la Certificación adjunta, la ULACIT a través de los años ha cobrado como si nos ofreciera
8 horas clases presenciales a la semana de
los Inglés I; II; III; IV; sin embargo, nos ha impartido únicamente seis horas
clases presenciales. Lo anterior es concluyente, dejando en una situación incómoda
a don Álvaro Castro.
Si multiplicamos 8 horas clases presenciales por quince semanas que
tiene el cuatrimestre, tendríamos que recibir 120 horas por cuatrimestre, eso
es lo que pagamos; no obstante, de forma grave la Universidad nos imparte seis
horas presenciales por semana (Incluso este
tercer cuatrimestre del 2013).
Si multiplicamos seis horas presenciales por semana por 15 semanas que tiene el
cuatrimestre, nos da un total de 90 horas al cuatrimestre. Es decir la ULACIT
NOS OFRECE 90 HORAS POR CUATRO O CINCO NIVELES DE INGLES (SIN FRACASAR) 90 HC
POR 4 (INGLÉS I, II, III, IV), ES IGUAL A 360 HORAS CLASES PRESENCIALES QUE NOS
OFRECE; SIN EMBARGO, EL CONESUP HA AUTORIZADO PARA EL INGLES I, II, III, IV,
ocho horas clases presenciales por semana: 120 por 8 es igual a 480 horas que
nos debe de ofrecer al cursar los cuatro niveles de inglés de forma
satisfactoria. 480 horas aprobadas por
el CONESUP, menos 360 horas clases presenciales que realmente ofrece la ULACIT,
nos da un diferencia de 120 horas clases presenciales que la ULACIT NOS COBRA Y NO LAS OFRECE. ¿SE
PUEDE SER UN PROFESIONAL BLINGUE EN ESTAS CONDICIONES? Decenas de estudiantes
fracasamos el inglés, porque probablemente nuestra preparación no es idónea, y
la ULACIT, cada cuatrimestre cobra millones de colones a los estudiantes sin
cumplir con la normativa correspondiente: Sin las horas clases PRESENCIALES debidamente
autorizadas y sin profesores no autorizados, a veces en aulas carentes de ventilación.
Es decir el concepto de crédito lo
tiene claro la ULACIT, más parece ser que el dinero es más importante que la
formación académica de cientos de estudiantes que tocamos a la puerta de dicha
universidad motivados por su publicidad; somos cientos de estudiantes que colocamos
nuestros proyectos de vida en las manos de la ULACIT; sin embargo, a la fecha a la UNIVERSIDAD no le interesa
cumplir con la normativa: Reglamento General del CONESUP Y SU LEY.
Desde el III cuatrimestre del 2012, he solicitado de forma respetuosa al señor Álvaro Castro Harrigan, que me impartan el Inglés IV, conforme lo ha autorizado el CONESUP; sin embargo, no le interesa respetar el ordenamiento juridico. Además, le he solicitado un Plan remedial con respecto a las otras materias del Bachillerato en Derecho, Licenciatura Acreditada por el SINAES, Licenciatura en Derecho Penal, debido a que me ofrecido las materias de dichas carreras, sin cumplir con las HC horas clases que ha autorizado el CONESUP.
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