He Manifestado mi preocupación al
señor Rector de la ULACIT, de una serie de aspectos, con el fin de cumplir con
lo que establece la normativa, con respecto a cumplir con todos los requisitos con
el propósito de graduarme tanto en el
Bachillerato y Licenciatura en Derecho acreditada
por el SINAES, como en la Licenciatura Énfasis
en Penal.
Al igual que decenas de compañeros,
mi persona de forma simultánea ha estudiado dichas carreras. Como puede suceder
con algunos lectores en este momento, están
cursando materias de la Licenciatura en Derecho entre otras carreras, sin
concluir el respectivo Bachillerato, porque así lo ha permitido la Universidad,
según lo establece el Reglamento de Régimen
Estudiantil en el artículo 5:17.
Es decir si en este momento existen
estudiantes de Derecho están cursando la Licenciatura en Derecho en cualquiera
de sus énfasis: General, Penal, Tributario, Empresarial; sin tener su Bachillerato
podrían al igual que mi persona ser obligadas por el señor Rector de la
ULACIT, a suspender sus clases a fin de
concluir su Bachillerato y posteriormente continuar con la Licenciatura, lo
anterior de ser cierto y en aplicación al principio de igualdad: “lo que es bueno para el ganso, es bueno
para la gansa” dichos estudiantes igual que mi persona, podrían ser
perjudicados.
En los próximos pondré una denuncia
ante el CONESUP a fin que haga la respectiva Inspección para la verificación de
los respectivos requisitos en cumplimiento con la Ley, Reglamento del CONESUP.
En el mismo orden de ideas, muchos
compañeros al igual que mi persona, han cursado sus carreras con HC Horas
Clases presenciales menores a lo establecido por el CONESUP, incumpliendo el
Reglamento. Lo anterior si le sumamos
que también muchos compañeros han cursado materias bajo la modalidad virtual,
que tal y como lo indica el CONESUP, a la fecha no ha sido autorizada la ULACIT
para impartir dichos cursos de forma virtual.
Si existieran compañeros míos, que
llevaron materias sin cumplir con los créditos correspondientes (HC) , materias
bajo una modalidad virtual no autorizada, profesores no autorizados, entre
otras posibles irregularidades, y a pesar de lo anterior don Álvaro Castro Harrigan
indica BAJO LA FE DE JURAMENTO que
efectivamente dichos estudiantes si cumplen con la normativa , podríamos estar
frente a un Declaración Jurada APÓCRIFA.
Al insertar datos que el documento debe probar.
Como muestra de lo anterior
expuesto, adjunto la DECLARACIÓN JURADA
ULACIT 167 DEL TOMO SEXTO DE LA NOTARIA MARIA GABRIEL SANCHO CARPIO, DEL 21 DE
FEBRERO DEL 2013. (SE ADJUNTA).
En los próximos se interpondrá otra denuncia, (Toda persona tiene derecho a poner denuncias
y estas no pueden condicionarse y ser vistas como chantaje). Por
supuesto, si lo denunciado no es cierto, la ley prevé los resortes necesarios
para que se aclaren los asuntos.
Fundamento de
Derecho:
Ley Y Reglamento del CONESUP, Articulo 75 del Código
Procesal Penal y Articulo 11 de la Constitución Política, entre otras normas.
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