lunes, 16 de septiembre de 2013

DENUNCIA ANTE CONSEJO CONESUP CONTRA ULACIT

Alajuela, 16 de setiembre 2013
Señores (as)
Miembros del Consejo CONESUP
Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Presidente
M. Sc. Dyalah Calderón De La O. Ministra y Presidenta a.i.
Dra. Lupita Chaves Salas, Representante Alterna de CONARE 
Dr. Álvaro Mora Espinoza, Representante Titular de CONARE 
Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Representante Titular de las Universidades Privadas
M. Sc. Ligia Meneses Sanabria, Representante Alterna de las Universidades Privadas
Lic. José Carlos Jiménez Alpízar, Representante Titular de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.
M. Sc. Silvia Hernández Sánchez, Representante Titular de MIDEPLAN.
Licda. Marbett Cortés Espinoza, Representante Alterna de MIDEPLAN.

Distinguidos(as) señores(as)
ASUNTO: RECORDATORIO Y AMPLIACION DE DENUNCIA CONTRA LA ULACIT POR IRREGULARIDADES EN ESTE TERCER CUATRIMESTRE DEL 2013.

Yo, Hugo Ernesto Rivas Muñoz, mayor, casado, estudiante de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, vecino de Alajuela, cédula de residencia 122200188529, en mi condición personal y sin capacidad diferenciada alguna manifiesto:
Resumen
 He presentado ante el CONESUP los siguientes escritos: consecutivo 395-2013, del 26 de febrero 2013; Recordatorio consecutivo 605-13 del 03 de abril 2013; consecutivo 959-13 del 14 de mayo 2013 y el 21 de mayo del 2013, una reiteración para que se me facilite el expediente administrativo originado por mi denuncia contra la ULACIT, debido a que soy afectado directo debidamente legitimado como parte del debido proceso.
A la fecha lo que se me ha informado es que no se me permite accesar al expediente porque está en la fase de indagación preliminar. En la denuncia he hecho separación entre el asunto personal y el de terceros. Solicito acceso al expediente administrativo que me afecta de forma directa y personal y con respecto a la denuncia de los otros estudiantes que han estado en una situación similar a la mía: recibiendo materias sin que la cantidad de Horas Clases sea la debidamente autorizada por el CONESUP, solicito copia de la resolución final.
El CONESUP indica que sobre mi expediente no es posible entregármelo debido a que está en la fase de indagación preliminar, es importante recordar que dicha denuncia se interpuso el 26 de febrero de 2013, aproximadamente siete meses.  Con respecto a la denuncia en la que se ven involucrados otros estudiantes no estoy solicitando el expediente administrativo de ellos; sino, COPIA DE LA RESOLUCION FINAL; sin embargo, el CONESUP el 30 de mayo del 2013, en oficio CONESUP-INSP-095-2013 en lo que interesa menciona lo siguiente:
(…)
8. No es posible acceder a esta petitoria por cuanto no existe en nuestros registros estudiante alguno (excepto usted) que haya presentado denuncia contra la ULACIT sobre este asunto; aun si existieran estudiantes que hubieran presentado denuncia por este concepto, no le podría ofrecer la información, por cuanto la misma estaría protegida por el principio de confidencialidad que debe ofrecerse a cualquier indagación en fase preliminar
Considero que se me está vulnerando derechos fundamentals, debido a que el tiempo en la “fase preliminar” para supuestamente hacer la investigación, es excesivo.

HECHOS
PRIMERO: El 26 de febrero del 2013, interpuse formal denuncia ante el CONESUP en contra de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), a esta fecha extraño respuesta y resolución final de los siguientes puntos:
PETITORIA
1.       (…).
2.       (…).
3.       (…)
4.       Investigar si la profesora Verónica Castro Ramírez, cumplió con el artículo 22 del Reglamento del CONESUP, en el segundo cuatrimestre del 2012. Es decir que no tuvo carga académica excesiva.
5.       Investigar si el Silabo o Paquete Instruccional, exigido por la ULACIT, para el segundo y tercer cuatrimestre del 2012, de la materia de inglés IV, se apega al CONTENIDO TEMÁTICO y la forma de EVALUACIÓN autorizado por el CONESUP.
6.       Investigar si los libros utilizados por la ULACIT, en el Inglés Básico; I, II, III, IV, es decir: North Star Reading and Writing; North Star 2 Listening and Speaking; North; Star 3 Listenig and Speaking; North Star 4 Listenig and Speaking y North Star 5 Listenig and Speaking, corresponde al contenido temático debidamente aprobado por el CONESUP, para que la ULACIT imparta  a mi persona y al resto de la población estudiantil  los diferentes niveles de inglés cursados a la fecha.
7.       Certificar fecha, sesión y artículo en donde se indique: Cuántas horas clases presenciales  le ha autorizado el CONESUP a la ULACIT, para que imparta las MATERIAS DE INGLES: BASICO O NIVELATORIO, I, II, III, Y IV del Bachillerato en Derecho, durante el segundo cuatrimestre del 2012.
8.        Certificar fecha, sesión y artículo en donde se indique: Cuántas horas clases presenciales  le ha autorizado el CONESUP a la ULACIT, para que imparta la Práctica Profesional del Bachillerato en Derecho, en el segundo cuatrimestre del 2012.
9.       Certificar fecha, Sesión y articulo cuando el CONESUP, autoriza  a la ULACIT, cobrar 170.300.00 colones para la Práctica Profesional del segundo cuatrimestre del 2012 y que esta sea impartida en una hora clase semanal.
10.   Indicar cuál es el criterio que ha utilizado el CONESUP,  para autorizar el cobro de aranceles de las diferentes materias cursadas por mi persona, específicamente de: INGLÉS I, II, III, IV; PRÁCTICA PROFESIONAL (BACHILLERATO EN DERECHO); SEMINARIO DE GRADUACION (LICENCIATURA EN DERECHO, LICENCIATURA EN DERECHO ENFASIS EN PENAL), INTRODUCCION A LA CRIMINOLOGIA
11.   (…)
12.   Investigar  si efectivamente la ULACIT, me impartió las materias del Bachillerato en Derecho (Acreditado por el SINAES), la Licenciatura en Derecho (Acreditado por el SINAES), Licenciatura en Derecho con Énfasis en Penal, conforme a la distribución de Créditos debidamente autorizados por el CONESUP. Es decir si las horas clases (Horas presenciales) fueron impartidas conforme a lo autorizado por el ente fiscalizador de las Universidades Privadas.
13.   Investigar si el paquete instrucional o Silabo, del tercer cuatrimestre del 2012 y el del primer cuatrimestre del 2013, de la materia de Seminario de investigación de la Licenciatura en Derecho, Penal y Empresarial, se apega al autorizado por el CONESUP.
14.   Investigar si los estudiantes actuales del Bachillerato en Derecho y de la Licenciaturas en Derecho en todos sus énfasis, recibieron las materias conforme a la distribución de créditos debidamente autorizados por el CONESUP´, específicamente en lo que se refiere a las horas clases (Horas presenciales).
15.   Investigar si los estudiantes de las siguientes carreras, (Ver punto 8 de las pruebas de este escrito)  han recibicito todos los nivelels DE INGLES, SEMINARIO DE INVESTIGACION, ALFABETIZACIONES TECNOLÓGICAS Y EL RESTO DE MATERIAS, conforme lo ha autorizado el CONESUP.
16.   Investigar si los estudiantes mencionados en las Declaraciones Juradas de abril, agosto y la que corresponde a diciembre del 2012, aportadas por la ULACIT, cumplieron con los respectivos requisitos para graduarse, en forma particular si las horas clases que la ULACIT les impartió correspondía a lo previamente autorizado por el CONESUP. Con respecto a este punto solicito tomar en cuenta la caducidad sobre todo a lo que se refiere a la primera graduación de la ULACIT  del 2012.
17.   (…).
18.   Verificar si las aulas 009, 008, 010, 209, 210, en donde la ULACIT imparte clases, cumplen con lo exigido por la normativa vigente, en relación a la cantidad de estudiantes en cada materia y aula; ventilación, espacio, entre otros asuntos.
19.   Que se haga un análisis integral de mis Planes de Estudio, a fin de cumplir con la normativa correspondiente y que se me indique de forma clara cuál de los planes de estudio debo de cumplir durante este cuatrimestre: el que he firmado, el que aparece en la página web de la ULACIT o el que ha sido debidamente autorizado por el CONESUP.
20.     Que se me indique cuales son las materias que me hacen falta por cursar este cuatrimestre a fin de cumplir con todos los requisitos exigidos por el CONESUP, a fin de graduarme como Bachiller en Derecho, Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Derecho con Énfasis en Penal.
21.   Investigar quien el rector (a) en la ULACIT: Silvia Patricia Castro Montero o don Álvaro Castro Harrigan.
SEGUNDO: El 03 de abril de 2013, se le envía recordatorio a los señores Miembros del Consejo del CONESUP, en donde se solicita lo siguiente:
PETITORIA
1.       Que se me certifique la información solicitada en CONSECUTIVO 395-2013 DEL 26 DE FEBRERO DE 2013
2.       Que se me indique el ESTADO DE MI DENUNCIA.
TERCERO: El 12 de abril de 2013, en Oficio CONESUP-INSP-052-2013, el señor Mario Sanabria Ramírez, Jefe de Inspección e inscripción de Títulos, indica en lo que interesa lo siguiente:
(…) la denuncia se encuentra en trámite (…) Por estas razones y en vista de que se le ha solicitado a la universidad información sobre las aseveraciones que hace en la denuncia, es materialmente imposible que tengamos días después de interpuesta la denuncia, la información y las certificaciones que solicita (…)
CUARTO: El 14 de mayo de 2013, le manifiesto al CONESUP mis esfuerzo por matricularme en la ULACIT, el 13 de mayo del 2013; sin embargo, la Universidad me está ofreciendo Inglés IV, con seis horas clases, cuando según Información certificada extendida por el CONESUP, revela que son ocho horas clases las que están obligados a ofrecer, incumpliendo de esa forma la normativa; por lo tanto, ante esta situación decido no matricular dicha materia. En mi petitoria en este documento, prácticamente hago un recordatorio de lo solicitado el 26 de febrero del 2013, lo único realmente nuevo es que aún las irregularidades persisten en el segundo cuatrimestre del 2013. Además, indico en ese documento que los horarios de clases y sus respectivas horas clases que tienen los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de las materias que ofrece la ULACIT PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL 2013, NO ESTÁ APEGADO A LA CANTIDAD DE HORAS CLASES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL CONESUP. Por supuesto, este último hecho ya lo había presentado en la denuncia del 26 de febrero del 2013.
(…) 14. Investigar si los estudiantes actuales del Bachillerato en Derecho y de la Licenciaturas en Derecho en todos sus énfasis, recibieron las materias conforme a la distribución de créditos debidamente autorizados por el CONESUP´, específicamente en lo que se refiere a las horas clases (Horas presenciales).(Ver punto 14 de la denuncia del 26 de febrero del 2013).
Lo extraño es que si el CONESUP realmente estaba investigando hubiesen prevenido a la ULACIT, para que ésta se abstuviera de ofrecer las materias en el segundo cuatrimestre sin la cantidad de horas clases debidamente autorizadas, incumpliendo así la normativa.  El 14 de mayo de 2013, en lo que interesa solicito lo siguiente:
PETITORIA:
1.       Que se me entregue copia certificada del documento en donde se le solicita información a la ULACIT, específicamente a todo lo relacionado con mi caso personal, como estudiante de la ULACIT, DICHO DOCUMENTO DEBE TENER LA FECHA DE RECIBIDO POR PARTE DE LA ULACIT.
2.       Que se me entregue copia certificada de mi expediente académico y financiero, solicitado por el CONESUP a la ULACIT.
3.       Que se investigue si efectivamente los estudiantes de la Licenciatura en Derecho EN ESTE SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL 2013 en todos sus énfasis están recibiendo las horas clases presenciales conforme lo ha autorizado el CONESUP
4.       Verificar si efectivamente la ULACIT me está ofreciendo para este tercer segundo cuatrimestre del 2013, las materias que me hacen falta por cursar conforme lo ha autorizado el CONESUP.
5.       Entregarme los documentos solicitados el 26 de febrero de 2013, según consecutivo 395-2013.
6.       Que se me notifique cada una de las actuaciones del CONESUP ante la ULACIT, ESPECIFICAMENTE DE MI CASO PERSONAL, COMO ESTUDIANTE.
7.       Que se me dé copia CERTIFICADA  de todo el expediente que se ha originado por esta denuncia especialmente de mi caso como estudiante.
8.       Que se me dé copia certificada de la resolución final, de la investigación de los otros estudiantes de la ULACIT que también han sido con respecto a las horas clases presenciales que la ULACT cobra; pero, no las imparte.
9.       Que se me dé copia certificada del artículo, fecha y sesión cuando fue debidamente juramentado por el CONSEJO DEL CONESUP el inspector (a) que lleva a cargo esta investigación.
QUINTO: El 21 de mayo del 2013, después de conversar con una asesora jurídica del CONESUP, en donde le manifiesto que se me está negando el acceso al expediente administrativo que se ha originado a partir de la denuncia que interpuse ante el CONESUP en contra de la ULACIT. El expediente administrativo que solicito tiene que ver con mi caso personal. Con respecto a denuncia sobre los otros estudiantes, que están en una situación similar no he solicitado tener acceso al mismo; sino sólo COPIA DE LA RESOLUCION FINAL. En la solicitud del 21 de mayo del 2013, requiero lo siguiente: “Certificar Expediente Administrativo conformado como resultado de mi denuncia contra la ULACIT (Ver consecutivo 395-2013, del 26 de febrero 2013)”.
SEXTO. El 30 de mayo del 2013, según oficio CONESUP-INSP-095-2013, el señor Mario Sanabria Ramírez, Jefe del Departamento de Inspección e Inscripción de títulos, de forma irrespetuosa e intimidante indica en lo que interesa lo siguiente: (…)
1.       Como ya se le indico con anterioridad por la cantidad de las petitorias de la “denuncia” (21 solicitudes) que usted efectuó del 26 de febrero anterior, los cuales por su amplitud están en estudio. Le reitero, como lo indiqué en el oficio CONESUP-INSP-052- DEL 12 DE ABRIL DEL 2013 que el proceso está en fase de indagación preliminar, por lo que la información recopilada es de carácter confidencial hasta tanto sea conocida y resuelta por el órgano superior de la institución, instancia que se encargará de comunicarle es su oportunidad los resultados de las indagaciones.
2.       (…)
3.       La petitoria que usted realiza en el punto 3. No estaba incluida en la “Denuncia” que presentó en el mes de febrero anterior, por tal motivo y por constituir materia nueva, se realizará las gestiones correspondientes  a efecto de solicitar la información respectiva y ampliar las pesquisas, situación que como comprenderá requerirá una mayor inversión de recursos y sobre todo tiempo.
4.       (…)
5.       Como ya se indicó anteriormente, los documentos (informe y anexos de la investigación) le serán entregados una vez concluida la investigación  preliminar que será conocida por el Consejo de CONESUP.
6.       (…)
7.       (…)
8.       No es posible acceder a esta petitoria por cuanto no existe en nuestros registros estudiante alguno (excepto usted) que haya presentado denuncia contra la ULACIT sobre este asunto; aun si existieran estudiantes que hubieran presentado denuncia por este concepto, no le podría ofrecer la información, por cuanto la misma estaría protegida por el principio de confidencialidad que debe ofrecerse a cualquier indagación en fase preliminar
9.       (…)
Considero oportuno indicarle además, que no es procedente hacer uso abusivo de derecho de petición, por lo que me permito recordarle lo que al respecto establece la Sala Constitucional en su voto 5963-02 de las once horas nueve minutos del catorce junio del dos mil dos, en lo que acá interesa señala textualmente: (…)
En vista de lo anterior y de persistir con esa práctica acosadora que ocasiona tanto desgate y empleo de recursos públicos, técnicos profesionales y materiales, con respaldo en el derecho, elevaré el asunto a las instancias judiciales correspondientes.  (Subrayado y resaltado de este último párrafo es agregado)
Con respecto a lo indicado por el señor Jefe de Inspección en el punto nueve, que elavará los asuntos a instancias judiciales, lo invito a que lo haga rápido, porque mi persona no tendra dificultad en denunciarlo a él por la via penal, si el caso lo amerita. Por otra parte,  mis escritos no van dirigidos a dicho señor.
SETTIMO: El 30 de mayo del 2013, según Oficio CONESUP-DGA-0280-2013, el señor Esteban Villalobos González, Jefe Departamento de Gestión Administrativa, en lo que interesa menciona:
En atención a su solicitud de certificación, con fecha 21 de mayo del 2013, recibida en  por esta Secretaria Técnica en la ventanilla de atención al público y en la cual nos solicita certificar el expediente administrativo conformado como resultado de denuncia interpuesta contra la ULACIT
Al respecto le informo que la denuncia en mención interpuesta por su persona contra la ULACIT, se encuentra actualmente en proceso en el Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, una vez conocida y resuelta su denuncia por el órgano superior de la Institución (el consejo) se le comunicará oportunamente el resultado mediante notificación
Cabe mencionar que de conformidad con los documentos que custodia esta Secretaria Técnica, únicamente se certificará lo que se encuentre en nuestros registros y que fue visto por el Consejo del CONESUP.
OCTAVO: El 28 de agosto del 2013, antes que inicien las clases en el Tercer Cuatrimestre de este año, le solicito a don Álvaro Castro Harrigan, que me permita continuar con mis carreras: Bachillerato en Derecho, Licenciatura en Derecho Acreditada por SINAES, y la Licenciatura en Derecho Énfasis en Penal. En dicho escrito manifiesto mi preocupación porque a pesar de haber solicitado desde el 26 de febrero del 2013, para verificar las irregulariddes señaladas a la fecha en la ULACIT SE CONTINUAN CON LAS MISMAS. en lo que interesa solicito el 28 de agosto lo siguiente:
1.       Que se me presente el Plan Remedial antes del 09 de setiembre del 2013,
2.       Que las materias faltantes se me ofrezcan,  en este Tercer Cuatrimestre del 2013, conforme a la cantidad de horas clases debidamente autorizadas por el CONESUP.
3.       Que se me entregue la cantidad de $30,000.00, (TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS) en concepto de perjuicios debido a que la ULACIT no me ha ofrecido las materias como lo establece el CONESUP, de no permitirme matricular las materias conforme a lo autorizado por el CONESUP, para este Tercer Cuatrimestre del 2013, el monto por concepto de daños y perjuicios aumentaría.
NOVENO: El 09 de setiembrre del 2013, le envoi al Rector de la ULACIT, Alvaro Castro Harrigan, el siguiente correo, en donde menciono las irregularidades que a la fecha la ULACIT ha cometido y algunas se mantienen:
De:
HUGO ERNESTO RIVAS MUÑOZ (hugoernestorivas@hotmail.com)
Enviado:
domingo, 08 de septiembre de 2013 10:32:50 p.m.
Para:
acastro@ulacit.ac.cr (acastro@ulacit.ac.cr)
CC:
icontreras@ulacit.ac.cr (icontreras@ulacit.ac.cr); andinavarret27@gmail.com (andinavarret27@gmail.com); caminojah@hotmail.com (caminojah@hotmail.com); dayhan_maring@hotmail.com (dayhan_maring@hotmail.com); Hugo Rivas (her_munoz16@yahoo.com); HUGO ERNESTO RIVAS MUÑOZ (hugoernestorivas@hotmail.com); mfreixash@hotmail.com (mfreixash@hotmail.com); Marianela Nuñez (mnunez@ulacit.ac.cr); salazar.bb@hotmail.com (salazar.bb@hotmail.com); tmontero.02@hotmail.com (tmontero.02@hotmail.com); jhony Ulacit (johnn.calcas@hotmail.com); Gustavo Ulacit (tavopiedra_18@hotmail.com); alonsoat@outlook.com (alonsoat@outlook.com); bogarina@hotmail.com (bogarina@hotmail.com); paulino.rubi@gmail.com (paulino.rubi@gmail.com); zlatnamsa@hotmail.com (zlatnamsa@hotmail.com); juan.cano@wal-mart.com (juan.cano@wal-mart.com); dayhan.marin@gmail.com (dayhan.marin@gmail.com); decanato.educacion@ucr.ac.cr (decanato.educacion@ucr.ac.cr); elissamadeline@hotmail.com (elissamadeline@hotmail.com); maria.murillo87@gmail.com (maria.murillo87@gmail.com); yendynp@hotmail.com (yendynp@hotmail.com); lvargasc563@ulacit.ed.cr (lvargasc563@ulacit.ed.cr); vargaschaverri@hotmail.com (vargaschaverri@hotmail.com); asstuto580@yahoo.com (asstuto580@yahoo.com); asstuto580.04d2b@m.evernote.com (asstuto580.04d2b@m.evernote.com); EILYN ULACIT (eimava@yahoo.es); eviquezalfaro@gmail.com (eviquezalfaro@gmail.com); DENNIS ULACIT (stccpa@hotmail.com); rabdelnour@ulacit.ac.cr (rabdelnour@ulacit.ac.cr); leonardo.garnier.rimolo@mep.go.cr (leonardo.garnier.rimolo@mep.go.cr); carce@uned.ac.cr (carce@uned.ac.cr); amorae@una.ac.cr (amorae@una.ac.cr); afonseca20@gmail.com (afonseca20@gmail.com); mmarquezw@hotmail.es (mmarquezw@hotmail.es); rguerrerop@uescuelalibre.cr (rguerrerop@uescuelalibre.cr); lmenesessanabria@gmail.com (lmenesessanabria@gmail.com); macdbett@gmail.com (macdbett@gmail.com); maria.siu@crhoy.com (maria.siu@crhoy.com); amy.ross@nacion.com (amy.ross@nacion.com); aamenabar@diarioextra.com (aamenabar@diarioextra.com); rosabdelnour@hotmail.com (rosabdelnour@hotmail.com); scastro@ulacit.ac.cr (scastro@ulacit.ac.cr); EILYN VIQUEZ (eilyn.viquez@hotmail.com); mmurillo@ulacit.ac.cr (mmurillo@ulacit.ac.cr)
Outlook Vista activaDescripción: https://snt148.mail.live.com/mail/clear.gif

4 datos adjuntos (total 6.9 MB)
Descripción: Descargar DSCN1255.JPG (3.0 MB)
DSCN1255.JPG
DescargarDescripción: https://a.gfx.ms/liveview_download.png
Descripción: Descargar DSCN1256.JPG (3.0 MB)
DSCN1256.JPG
DescargarDescripción: https://a.gfx.ms/liveview_download.png
Descripción: Descargar BACHILLERATO DERECHO ULACIT DISTRIBUCION HORAS CLASES(2).docx (840.9 kB)
BACHILLERATO DERECHO ULACIT DISTRIBUCION HORAS CLASES(2).docx
Ver en línea
Descripción: Descargar ALVARO CASTRO 08 09 2013.docx (63.6 kB)
ALVARO CASTRO 08 09 2013.docx
Ver en línea
LICENCIADO
ALVARO CASTRO HARRIGAN
RECTOR
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 
ULACIT
APODERADO GENERALISIMO DE LA
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA MIGUEL CASTRO CARAZO Y
REPRESENTANTE LEGAL DE
ULACIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Según escrito del jueves 05 de setiembre del 2013, notificado a mí persona el viernes 06 de setiembre del 2013, en lo que interesa menciona:
Del mismo modo, sobre las soluciones de orden académico propuestas en su momento, en el citado memorial también se le indicó que “dicho esfuerzo institucional quedó frustrado, por cuanto usted condicionó la aceptación de cualquier propuesta de orden académico, a un pago a su favor que debería hacer la universidad, a cambio de abstenerse de formular las “denuncias” ante el CONESUP y en los medios de comunicación colectiva, por los hechos y las circunstancias que usted ni solo estima irregulares, sino que podrían afectar la imagen institucional y dañar a muchos estudiantes y profesionales ya graduados, condición que fue categóricamente rechazada.
Permítame referirme al párrafo anterior. NO es cierto que mi persona: “…condicionó la aceptación de cualquier propuesta de orden académico, a un pago a su favor que debería hacer la Universidad…”Lo cierto es que la ULACIT a la fecha no ha querido reconocer las siguientes irregularidades:
1.       Autoridades académicas no autorizadas por el CONESUP, VIOLENTANDO EL Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo 29631-MEP Articulo 26 y 27).
2.       Profesores NO autorizados por el CONESUP, según Decreto Ejecutivo 29631-MEP Articulo 12, d- Nómina del personal académico propuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. e- Nómina del personal académico-administrativo: Rector, Vicerrector, Secretario General, Decanos, Directores de carreras o sus equivalentes, en los órganos fundamentales de la Universidad proyectada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente  Reglamento.
3.       Planes de Estudios:  f- Lista de carreras con sus respectivos planes de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. i- Planes y programas de desarrollo institucional con los parámetros cualitativos y cuantitativos, objetivos, metas, recursos humanos y financieros que requerirán para la ejecución de los mismos, se debe hacer especial énfasis en los aspectos académicos (docencia, investigación y acción social). Los mismos podrán ser evaluados por el CONESUP cada cinco años. i- Planes y programas de desarrollo institucional con los parámetros cualitativos y cuantitativos, objetivos, metas, recursos humanos y financieros que requerirán para la ejecución de los mismos, se debe hacer especial énfasis en los aspectos académicos (docencia, investigación y acción social). Los mismos podrán ser evaluados por el CONESUP cada cinco años. j- Descripción detallada de las instalaciones físicas en las que se desarrollará la acción educativa y que debe comprender, al menos, los siguientes elementos: salas de clase, laboratorios especializados, bibliotecas, campos deportivos, talleres, campos de trabajo y demás espacios físicos necesarios para el desarrollo de sus tareas de enseñanza y aprendizaje.
4.       Problemas de Infraestructura: violentando el artículo 32, 34, 35 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP.
5.       Educación Virtual, mi persona ha recibido clases bajo esa modalidad, sin que haya estado debidamente autorizada. Violentando el articulo 40 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29631-MEP.
En el caso específico en la reunión del 16 de enero del 2013, hice las siguientes observaciones con respecto a la cantidad de HORAS CLASES PRESENCIALES que la ULACIT me ha cobrado, sin embargo, no me las ha ofrecido. 
Tal y como lo manifesté en escrito dirigido a su persona el 04 de febrero del 2013, en lo que intereso le detallo lo siguiente:
Cuarto: Efectivamente, a las diez de la mañana del miércoles 16 de enero,  en la oficina de la Vicerrectora de Docencia, nos reunimos. La reunión comenzó a las diez horas con quince minutos, estuvimos presentes: su persona como Decana de la ULACIT, la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles, la Vicerrectora de Docencia y el asesor Legal de la Universidad, y mi persona. 
Asuntos tratados:…
DÉCIMO: En oficio del 05 de setiembre del 2013, se niega a ofrecerme el Inglés IV, entre otras materias, conforme lo ha autorizado popr el CONESUP.
FUNDAMENTO DE DERECHO
En Res. Nº 2005-1519, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco.
III. Sobre las denuncias. Al respecto, este Tribunal ha señalado que:
"…no nos encontramos ante hipótesis como las reguladas en los artículos 27 y 41 de la Constitución, los cuales se refieren a la libertad de petición ante cualquier funcionario público o entidad oficial y al derecho a obtener justicia pronta y cumplida, respectivamente. En este caso debe hacerse la distinción entre este tipo de peticiones y la denuncia, ya que para el análisis resulta meritorio. Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No obstante lo anterior, no se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir. Ahora bien, cada una de estas peticiones se encuentra reglada por distintos regímenes en cuanto al tiempo otorgado a la administración para contestar una vez solicitada su intervención. Por ejemplo, en el caso de las peticiones de información, los términos para que se brinde ésta por parte de la administración no se encuentran contemplados en la Ley General de la Administración Pública, pero sí en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 32, como un complemento al numeral 27 constitucional, para estos casos concretos. Los reclamos administrativos encuentran su plazo de resolución en la legislación administrativa. La Ley General de la Administración Pública, la cual rige para los procedimientos ordinarios, establece para éstos el término perentorio de resolución del asunto al establecido genéricamente para todos los trámites ante la administración, sea el contenido en el artículo 261 de dicho cuerpo normativo, el cual es de dos meses, sin perjuicio de los términos establecidos independientemente para los recursos en vía administrativa. A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…" (Sentencia Nº 2000-00037 de las dieciséis horas dieciocho minutos del cuatro de enero del dos mil).
Además, en sentencia 10192 Expediente 10-006499-0007-CO del 11 de junio del 2010, al ser las diez horas con diecinueve minutos en lo que interesa menciona:
III.-
DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. Las administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades, competencias o atribuciones deben conocer y resolver en la sede administrativa o gubernativa previa, a través de un procedimiento, múltiples solicitudes de los administrados o usuarios de los servicios públicos a efecto de obtener un acto administrativo final, cuyo contenido psíquico puede ser volitivo, de juicio o de conocimiento. Ese acto administrativo conclusivo de un procedimiento administrativo puede otorgar o reconocer derechos subjetivos o intereses legítimos —situaciones jurídicas sustanciales— (actos favorables) o bien suprimirlos, denegarlos o imponer obligaciones (actos de gravamen o ablatorios). Es lógico y sensato que no puede haber una justicia administrativa inmediata, puesto que, la administración pública y sus órganos requieren de un plazo prudencial para tramitar de forma adecuada la respectiva petición y dictar la resolución administrativa más acertada y apegada a la verdad real de los hechos que constituyen el motivo del acto final. Lo anterior significa que entre el pedimento inicial formulado por el administrado y su resolución final debe mediar un tiempo fisiológicamente necesario (vacatio o distantia temporis), impuesto por la observancia de los derechos fundamentales de aquel (debido proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio) y la mejor satisfacción posible de los intereses públicos. No debe perderse de perspectiva que el procedimiento administrativo se define como un conjunto de actos —del órgano administrativo director, decisor y del propio gestionante— concatenados y teleológicamente vinculados o unidos que precisan de tiempo para verificarse. Consecuentemente, la substanciación de las solicitudes formuladas por los administrados requiere de un tiempo necesario que garantice el respeto de los derechos fundamentales de éstos, una ponderación adecuada de los elementos fácticos, jurídicos, del interés particular, de terceros y de los intereses públicos involucrados. Sin embargo, lo anterior no legitima jurídicamente a las administraciones públicas para que prolonguen indefinidamente el conocimiento y resolución de los asuntos que los administrados les han empeñado, puesto que, en tal supuesto los procedimientos se alargan patológicamente por causas exclusivamente imputables a éstas, siendo que los administrados no tienen el deber o la obligación de tolerar tales atrasos y dilaciones indebidas. El Derecho a una justicia pronta y cumplida del ordinal 41 de la Constitución Política no se limita, en el Derecho Administrativo, al ámbito jurisdiccional, esto es, a los procesos que conoce la Jurisdicción Contencioso Administrativa creada en el artículo 49 del mismo cuerpo normativo supremo, sino que se proyecta y expande con fuerza, también, a la vía administrativa o gubernativa previa a la judicial, esto es, a los procedimientos administrativos. De modo y manera que es un imperativo constitucional que los procedimientos administrativos sean, igualmente, prontos, oportunos y cumplidos en aras de valores constitucionales trascendentales como la seguridad y la certeza jurídicas de los que son merecidos acreedores todos los administrados. Precisamente por lo anterior, los procedimientos administrativos se encuentran informados por una serie de principios de profunda raigambre constitucional, tales como los de prontitud y oportunidad (artículo 41 de la Constitución Política), más conocido como de celeridad o rapidez (artículos 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública), eficacia y eficiencia (artículos 140, inciso 8, de la Constitución Política, 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública), simplicidad y economía procedimentales (artículo 269, párrafo 1°, ibidem). Estos principios rectores de los procedimientos administrativos, le imponen a los entes públicos la obligación imperativa de substanciarlos dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, es decir, sin retardos graves e injustificados para evitar la frustración, la eventual extinción o la lesión grave de las situaciones jurídicas sustanciales invocadas por los administrados por el transcurso de un tiempo excesivo e irrazonable. El privilegio sustancial y posicional de las administraciones públicas, denominado autotutela declarativa y que, a la postre, constituye una pesada carga para los administrados, no debe invertirse y ser aprovechado por éstas para causarle una lesión antijurídica al administrado con la prolongación innecesaria de los procedimientos administrativos.
IV.-
NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS RAZONABLES. En materia de procedimientos administrativos, es menester distinguir entre el de naturaleza constitutiva y el de impugnación. El primero tiene como principal propósito el dictado de un acto administrativo final que resuelva el pedimento formulado por el gestionante o parte interesada —en un sentido favorable o desfavorable—, y el segundo está diseñado para conocer de la impugnación presentada contra el acto final que fue dictado en el procedimiento constitutivo —fase recursiva—. El procedimiento constitutivo puede ser, a modo de ejemplo, los procedimientos ordinario y sumario normados en la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro especial por razón de la materia regulado en una ley específica y que sea posible encuadrarlo dentro de las excepciones contenidas en el numeral 367, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública y en los Decretos Ejecutivos números 8979–P del 28 de agosto y 9469–P del 18 de diciembre, ambos de 1978. El procedimiento de impugnación comprende los recursos ordinarios (revocatoria, apelación y reposición) y los extraordinarios (revisión). Para sendos supuestos, y en lo que se refiere a los procedimientos administrativos comunes —ordinario, sumario y recursos—, la Ley General de la Administración Pública establece plazos dentro de los cuales la respectiva entidad pública debe resolver ya sea la petición o solicitud inicial o el recurso oportunamente interpuesto. En efecto, el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública establece que el procedimiento administrativo ordinario debe ser concluido, por acto final, dentro del plazo de dos meses posteriores a su iniciación; para la hipótesis del procedimiento sumario, el artículo 325 ibidem, dispone un plazo de un mes —a partir de su inicio— para su conclusión. En lo tocante a la fase recursiva o procedimiento de impugnación, el numeral 261, párrafo 2°, fija un plazo de un mes. Cuando un órgano o ente público se excede en estos plazos, se produce un quebranto del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.
Por último en la Ley 6693. Creación del CONESUP  y su respectivo Reglamento menciona el procedimiento disciplinario que corresponde y sobre todo describe los plazos que se deben respetar en las probables sanciones.

En el voto Nº 7494.97, mediante el cual resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley Orgánica del CONESUP indicó que:
"En caso de la educación, por tratarse de un derecho humano fundamental, el Estado debe velar por su respeto, conforme señalamos. Esto hace que deba controlar, ejerciendo una labor de vigilancia e inspección, el cumplimiento de normas y requisitos mínimos y de un adecuado equilibrio entre educador y educando. Es obvio que desde ese punto de vista el Estado se encuentra legitimizado para intervenir mediante la autorización previa y aprobación. ( ... ) Las personas pagan por tener una óptima educación y por ende es eso lo que debe ofrecerse. No solo invierten dinero, sino que también invierten años de su vida, que nunca recuperarán, y por ende, la labor de vigilancia e inspección estatal debe ser a priori y no posterior, cuando el daño ya sea irreversible."
Finalmente, en ese mismo voto y referente al Reglamento de Inspección nuestro Tribunal Constitucional declaró lo siguiente:
"El artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 6693 antes citada, establece claramente que corresponde al CONESUP ejercer la vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo, el cual deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de la Ley y sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas. Lo anterior significa que la Ley faculta al CONESUP para realizar esa vigilancia e inspección conforme lo indica en detalle el reglamento." (Resaltado en negrita es agregado).
PRUEBAS
1.       Consecutivo 395-2013, del 26 de febrero del 2013
2.       Consecutivo 605-13 del 03 de abril 2013
3.       Oficio CONESUP-INSP-052-2013 del 12 de abril del 2013
4.       Consecutivo 959-13 del 14 de mayo del 2013
5.       Solicitud de Certificación del 21 de mayo del 2013
6.       Oficio CONESUP-INSP-095-2013, del 30 de mayo de 2013
7.       Oficio CONESUP-DGA-0280-2013, del 30 de mayo 2013.
8.       Certificación 1676-2013, del 05 de junio 2013.
CONCLUSION:
En sintesis según lo he descrito en la denuncia del 26 de febrero del 2013, entre otras, la ULACIT no me ha ofrecido las HC Horas Clases Presenciales, tal y como lo ha autorizado el CONESUP. Por ejemplo: los INGLESES, lo autorizado en mi Plan de Estudios por el CONESUP, son ocho horas clases presenciales; sin embargo, a la fecha en este tercer cautrimestre del 2013, la ULACIT CONTINUA dando seis horas clases precenciales por semana. LAS PRACTICAS PROFESIONALES: es la misma para todos los énfasis, no se respeta el paquete instruccional de cada énfasis: por ejemplo: en la PRÁCTICA DE PENAL, asisten los estudiantes de Derecho Tributario, Derecho Empresarial, entre otros. La práctica profesional tiene autorizada seis horas clases, pero en la realidad, la ULACIT COBRA las seis horas presenciales; sin embargo, sólo ofrece una hora presencial por semana, y lo peor es que el costo es muy elevado de esta materia. Con respecto a los seminarios de Graduación sucede lo mismo, dicha materia es imparrtida por personal no autorizado por el CONESUP y sólo se imparten en una Hora Clase Presencial. Además, la ULACIT ha impartido materias a estudiantes ya graduados y proximos a graduarnos en una modalidad virtual las siguientes materias: FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO AGRARIO. Por ultimo, ruegoles investigar si la señora Silvia Patricia Castro Montero, está autorizada como rectora, segun lo indica ella misma en la siguiente dirección: http://www.ulacit.ac.cr/acercade/mensaje.php.
 PARA MAYOR INFORMACIÓN LOS(AS) INVITO A Ver Blog: hugoernestorivas.blogspot.com
PETITORIA
En virtud que estoy por cumplir casi siete meses desde que interpuse formal denuncia ante el CONESUP en contra de la ULACIT, y ya  comenzó el Tercer  Cuatrimestre del 2013, sin poder estudiar, causándome una serie de perjuicios debido a que la universidad no respeta la normativa, sobre todo en la cantidad de horas clase que debe y debió darme.  Creo que el tiempo trascurrido  para investigar y resolver es excesivo e irrazonable,  tiempo suficiente para que el  CONESUP verifique lo antes denunciado  sobre todo cuando según el jefe de Inspección menciona que están en la fase de Indagación Preliminar. De las jurisprudencias analizadas, se concluye que el administrado tiene derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los hechos que acusó. En el subexámine, ha quedado demostrado que en nota presentada el 26 DE FEBRERO, 14 DE MAYO Y 21 DE MAYO TODAS DEL 2013, al no resolverlas el CONESUP se han violentado mis derechos fundamentales. De no resolverse este asunto en este Tercer Cuatrimestre es decir a principios de setiembre, se me obligaría a matricular hasta el siguiente cuatrimestre en el 2014, esperando que efectivamente el CONESUP intervenga a fin de que se me ofrezca las materias con sus horas clases debidamente autorizadas y de descubrir anomalías que se me presente un Plan Remedial.  Por lo tanto, solicito que:
1.       Que se el CONESUP responda los escritos antes mencionados en los asuntos que aún extraño respuesta.
2.       Que se me entregue copia del expediente administrativo SOBRE MI CASO  (Denuncia contra ULACIT), y que se dé el dictado de la Resolución Final tanto en mi caso personal como el de los otros estudiantes que han recibido clases igual que mi persona, con cantidad de horas clases que no se apega a lo debidamente autorizado por el CONESUP, entre otros asuntos denunciados.
3.       Investigar si en las Declaraciones Juradas, aportadas por la ULACIT, (Dentro del año de caducidad)  han sido aportados con estudiantes que no cumplieron con el total de HC horas clases que ha sido autorizado por el CONESUP, materias en la modalidad virtual, profesores no autorizados, entre otros.
4.       Realizar una inspección ocular, para verificar si en este tercer cuatrimestre del 2013,  en la ULACIT, se imparten los INGLESES  en seis horas clases presenciales como siempre lo ha hecho.
5.       Investigar si actualmente existen estudiantes que cursan la Liceniatura en Derecho, entre otras carreras, sin haber concluido igual que mi persona el Bachillerato en Derecho entre otras carreras.
6.       Certificar los atestados aportados por la ULACIT ante el CONESUP, debidamente convalidados o equiparados de: Silvia Montero Castro Montero para ser Rectora y de la actual Decana de Derecho de la ULACIT: Ana Belen Alvarez Fernandez.

NOTIFICACIONES
Las mías al telefax 2431 2775

Hugo Ernesto Rivas
 Muñoz                                                                                                                       
Cédula de Residencia
122200188529



2 comentarios:

  1. Hugo
    Muy interesante su blog, me llama poderosamente la atención que usted esté empeñado en seguir matriculando en una Universidad tan mala y a todas luces irregular, y me pregunto yo, para qué? será que usted quiere ser un mediocre profesional más de los muchos q abundan en este país que solo tienen un título por tenerlo.

    ResponderEliminar
  2. Mauricio, muchas gracias por su comentario. Creo que terminaré las carreras que inicie en la ULACIT, conforme los planes de estudios autorizados por el CONESUP, y de acuerdo a la propuesta de calidad diseñada en la publicidad de la ULACI. Al pretender que la ULACIT me cumpla con lo debidamemnente autorizado, me parece que es una acción, un esfuerzo, que pretende dejarme no tan adentro del perfil de mediocre.
    Saludos

    ResponderEliminar