Alajuela,
16 de setiembre 2013
Señores
(as)
Miembros del Consejo CONESUP
Dr.
Leonardo Garnier Rímolo, Presidente
M.
Sc. Dyalah Calderón De La O. Ministra y Presidenta a.i.
Dra.
Lupita Chaves Salas, Representante Alterna de CONARE
Dr.
Álvaro Mora Espinoza, Representante Titular de CONARE
Dr.
Ricardo Guerrero Portilla, Representante Titular de las Universidades Privadas
M.
Sc. Ligia Meneses Sanabria, Representante Alterna de las Universidades Privadas
Lic.
José Carlos Jiménez Alpízar, Representante Titular de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica.
M.
Sc. Silvia Hernández Sánchez, Representante Titular de MIDEPLAN.
Licda.
Marbett Cortés Espinoza, Representante Alterna de MIDEPLAN.
Distinguidos(as)
señores(as)
ASUNTO:
RECORDATORIO Y AMPLIACION DE DENUNCIA CONTRA LA ULACIT POR IRREGULARIDADES EN
ESTE TERCER CUATRIMESTRE DEL 2013.
Yo, Hugo Ernesto Rivas Muñoz, mayor, casado, estudiante de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, vecino de Alajuela, cédula
de residencia 122200188529, en mi condición personal y sin capacidad
diferenciada alguna manifiesto:
Resumen
He presentado ante el CONESUP
los siguientes escritos: consecutivo 395-2013, del 26 de febrero 2013;
Recordatorio consecutivo 605-13 del 03 de abril 2013; consecutivo 959-13 del 14
de mayo 2013 y el 21 de mayo del 2013, una reiteración para que se me facilite
el expediente administrativo originado por mi denuncia contra la ULACIT, debido
a que soy afectado directo debidamente legitimado como parte del debido
proceso.
A la fecha lo que se me ha informado es que no se me permite accesar
al expediente porque está en la fase de indagación preliminar. En la denuncia
he hecho separación entre el asunto personal y el de terceros. Solicito acceso
al expediente administrativo que me afecta de forma directa y personal y con
respecto a la denuncia de los otros estudiantes que han estado en una situación
similar a la mía: recibiendo materias sin que la cantidad de Horas Clases sea
la debidamente autorizada por el CONESUP, solicito copia de la resolución
final.
El CONESUP indica que sobre mi expediente no es posible entregármelo
debido a que está en la fase de indagación preliminar, es importante recordar
que dicha denuncia se interpuso el 26 de febrero de 2013, aproximadamente siete
meses. Con respecto a la denuncia en la
que se ven involucrados otros estudiantes no estoy solicitando el expediente
administrativo de ellos; sino, COPIA DE LA RESOLUCION FINAL; sin embargo, el
CONESUP el 30 de mayo del 2013, en oficio CONESUP-INSP-095-2013 en lo que
interesa menciona lo siguiente:
(…)
8. No es posible acceder a esta petitoria por cuanto no existe en
nuestros registros estudiante alguno (excepto usted) que haya presentado
denuncia contra la ULACIT sobre este asunto; aun si existieran estudiantes que
hubieran presentado denuncia por este concepto, no le podría ofrecer la
información, por cuanto la misma estaría protegida por el principio de
confidencialidad que debe ofrecerse a cualquier indagación en fase preliminar
Considero que se me está
vulnerando derechos fundamentals, debido a que el tiempo en la “fase
preliminar” para supuestamente hacer la investigación, es excesivo.
HECHOS
PRIMERO: El 26 de
febrero del 2013, interpuse formal denuncia ante el CONESUP en contra de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), a esta fecha
extraño respuesta y resolución final de los siguientes puntos:
PETITORIA
1.
(…).
2.
(…).
3.
(…)
4.
Investigar si la profesora
Verónica Castro Ramírez, cumplió con el artículo 22 del Reglamento del CONESUP,
en el segundo cuatrimestre del 2012. Es decir que no tuvo carga académica
excesiva.
5.
Investigar si el Silabo o
Paquete Instruccional, exigido por la ULACIT, para el segundo y tercer
cuatrimestre del 2012, de la materia de inglés IV, se apega al CONTENIDO
TEMÁTICO y la forma de EVALUACIÓN autorizado por el CONESUP.
6.
Investigar si los libros
utilizados por la ULACIT, en el Inglés Básico; I, II, III, IV, es decir: North
Star Reading and Writing; North Star 2 Listening and Speaking; North; Star 3
Listenig and Speaking; North Star 4 Listenig and Speaking y North Star 5
Listenig and Speaking, corresponde al contenido temático debidamente aprobado
por el CONESUP, para que la ULACIT imparta
a mi persona y al resto de la población estudiantil los diferentes niveles de inglés cursados a
la fecha.
7.
Certificar fecha, sesión y artículo en donde se indique: Cuántas horas
clases presenciales le ha autorizado el
CONESUP a la ULACIT, para que imparta las MATERIAS DE INGLES: BASICO O
NIVELATORIO, I, II, III, Y IV del Bachillerato en Derecho, durante el segundo
cuatrimestre del 2012.
8.
Certificar fecha, sesión y
artículo en donde se indique: Cuántas horas clases presenciales le ha autorizado el CONESUP a la ULACIT, para
que imparta la Práctica Profesional del Bachillerato en Derecho, en el segundo
cuatrimestre del 2012.
9.
Certificar fecha, Sesión y articulo cuando el CONESUP, autoriza a la ULACIT, cobrar 170.300.00 colones para
la Práctica Profesional del segundo cuatrimestre del 2012 y que esta sea
impartida en una hora clase semanal.
10.
Indicar cuál es el criterio
que ha utilizado el CONESUP, para
autorizar el cobro de aranceles de las diferentes materias cursadas por mi
persona, específicamente de: INGLÉS I, II, III, IV; PRÁCTICA PROFESIONAL
(BACHILLERATO EN DERECHO); SEMINARIO DE GRADUACION (LICENCIATURA EN DERECHO,
LICENCIATURA EN DERECHO ENFASIS EN PENAL), INTRODUCCION A LA CRIMINOLOGIA
11.
(…)
12.
Investigar si efectivamente la ULACIT, me impartió las
materias del Bachillerato en Derecho (Acreditado por el SINAES), la
Licenciatura en Derecho (Acreditado por el SINAES), Licenciatura en Derecho con
Énfasis en Penal, conforme a la distribución de Créditos debidamente
autorizados por el CONESUP. Es decir si las horas clases (Horas presenciales)
fueron impartidas conforme a lo autorizado por el ente fiscalizador de las
Universidades Privadas.
13.
Investigar si el paquete
instrucional o Silabo, del tercer cuatrimestre del 2012 y el del primer
cuatrimestre del 2013, de la materia de Seminario de investigación de la
Licenciatura en Derecho, Penal y Empresarial, se apega al autorizado por el
CONESUP.
14.
Investigar si los
estudiantes actuales del Bachillerato en Derecho y de la Licenciaturas en
Derecho en todos sus énfasis, recibieron las materias conforme a la
distribución de créditos debidamente autorizados por el CONESUP´,
específicamente en lo que se refiere a las horas clases (Horas presenciales).
15.
Investigar si los
estudiantes de las siguientes carreras, (Ver
punto 8 de las pruebas de este escrito)
han recibicito todos los nivelels DE INGLES, SEMINARIO DE INVESTIGACION,
ALFABETIZACIONES TECNOLÓGICAS Y EL RESTO DE MATERIAS, conforme lo ha autorizado
el CONESUP.
16.
Investigar si los
estudiantes mencionados en las Declaraciones Juradas de abril, agosto y la que
corresponde a diciembre del 2012, aportadas por la ULACIT, cumplieron con los
respectivos requisitos para graduarse, en forma particular si las horas clases
que la ULACIT les impartió correspondía a lo previamente autorizado por el CONESUP.
Con respecto a este punto solicito tomar en cuenta la caducidad sobre todo a lo
que se refiere a la primera graduación de la ULACIT del 2012.
17.
(…).
18.
Verificar si las aulas 009,
008, 010, 209, 210, en donde la ULACIT imparte clases, cumplen con lo exigido
por la normativa vigente, en relación a la cantidad de estudiantes en cada
materia y aula; ventilación, espacio, entre otros asuntos.
19.
Que se haga un análisis integral de mis Planes de Estudio, a fin de
cumplir con la normativa correspondiente y que se me indique de forma clara
cuál de los planes de estudio debo de cumplir durante este cuatrimestre: el que
he firmado, el que aparece en la página web de la ULACIT o el que ha sido
debidamente autorizado por el CONESUP.
20.
Que se me indique cuales son las
materias que me hacen falta por cursar este cuatrimestre a fin de cumplir con
todos los requisitos exigidos por el CONESUP, a fin de graduarme como Bachiller
en Derecho, Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Derecho con Énfasis en
Penal.
21.
Investigar quien el rector (a) en la ULACIT: Silvia Patricia Castro
Montero o don Álvaro Castro Harrigan.
SEGUNDO: El 03 de
abril de 2013, se le envía recordatorio a los señores Miembros del Consejo del CONESUP, en donde se solicita lo
siguiente:
PETITORIA
1. Que se me certifique la
información solicitada en CONSECUTIVO 395-2013 DEL 26 DE FEBRERO DE 2013
2. Que se me indique el
ESTADO DE MI DENUNCIA.
TERCERO: El 12 de
abril de 2013, en Oficio CONESUP-INSP-052-2013, el señor Mario Sanabria
Ramírez, Jefe de Inspección e inscripción de Títulos, indica en lo que interesa
lo siguiente:
(…) la denuncia se encuentra en trámite (…) Por estas
razones y en vista de que se le ha solicitado a la universidad información
sobre las aseveraciones que hace en la denuncia, es materialmente imposible que
tengamos días después de interpuesta la denuncia, la información y las
certificaciones que solicita (…)
CUARTO: El 14 de
mayo de 2013, le manifiesto al CONESUP mis esfuerzo por matricularme en la
ULACIT, el 13 de mayo del 2013; sin embargo, la Universidad me está ofreciendo
Inglés IV, con seis horas clases, cuando según Información certificada
extendida por el CONESUP, revela que son ocho horas clases las que están
obligados a ofrecer, incumpliendo de esa forma la normativa; por lo tanto, ante
esta situación decido no matricular dicha materia. En mi petitoria en este
documento, prácticamente hago un recordatorio de lo solicitado el 26 de febrero
del 2013, lo único realmente nuevo es
que aún las irregularidades persisten en el segundo cuatrimestre del 2013.
Además, indico en ese documento que los horarios de clases y sus respectivas
horas clases que tienen los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de las
materias que ofrece la ULACIT PARA EL SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL 2013, NO ESTÁ
APEGADO A LA CANTIDAD DE HORAS CLASES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL CONESUP. Por supuesto, este último hecho ya lo
había presentado en la denuncia del 26 de febrero del 2013.
(…) 14. Investigar si los estudiantes actuales del Bachillerato en
Derecho y de la Licenciaturas en Derecho en todos sus énfasis, recibieron las
materias conforme a la distribución de créditos debidamente autorizados por el
CONESUP´, específicamente en lo que se refiere a las horas clases (Horas
presenciales).(Ver punto 14 de la
denuncia del 26 de febrero del 2013).
Lo extraño es que si el CONESUP realmente estaba
investigando hubiesen prevenido a la ULACIT, para que ésta se abstuviera de
ofrecer las materias en el segundo cuatrimestre sin la cantidad de horas clases
debidamente autorizadas, incumpliendo así la normativa. El 14 de mayo de 2013, en lo que interesa solicito
lo siguiente:
PETITORIA:
1.
Que se me entregue copia certificada del documento en donde se le
solicita información a la ULACIT, específicamente a todo lo relacionado con mi
caso personal, como estudiante de la ULACIT, DICHO DOCUMENTO DEBE TENER LA
FECHA DE RECIBIDO POR PARTE DE LA ULACIT.
2.
Que se me entregue copia certificada de mi expediente académico y
financiero, solicitado por el CONESUP a la ULACIT.
3.
Que se investigue si efectivamente los estudiantes de la Licenciatura en
Derecho EN ESTE SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL 2013 en todos sus énfasis están
recibiendo las horas clases presenciales conforme lo ha autorizado el CONESUP
4.
Verificar si efectivamente la ULACIT me está ofreciendo para este tercer
segundo cuatrimestre del 2013, las materias que me hacen falta por cursar
conforme lo ha autorizado el CONESUP.
5.
Entregarme los documentos solicitados el 26 de febrero de 2013, según
consecutivo 395-2013.
6.
Que se me notifique cada una de las actuaciones del CONESUP ante la
ULACIT, ESPECIFICAMENTE DE MI CASO PERSONAL, COMO ESTUDIANTE.
7.
Que se me dé copia CERTIFICADA de
todo el expediente que se ha originado por esta denuncia especialmente de mi
caso como estudiante.
8.
Que se me dé copia certificada de la resolución final, de la
investigación de los otros estudiantes de la ULACIT que también han sido con
respecto a las horas clases presenciales que la ULACT cobra; pero, no las
imparte.
9.
Que se me dé copia certificada del artículo, fecha y sesión cuando fue
debidamente juramentado por el CONSEJO DEL CONESUP el inspector (a) que lleva a
cargo esta investigación.
QUINTO: El 21 de
mayo del 2013, después de conversar con una asesora jurídica del CONESUP, en
donde le manifiesto que se me está negando el acceso al expediente
administrativo que se ha originado a partir de la denuncia que interpuse ante
el CONESUP en contra de la ULACIT. El expediente administrativo que solicito
tiene que ver con mi caso personal. Con
respecto a denuncia sobre los otros estudiantes, que están en una situación
similar no he solicitado tener acceso al mismo; sino sólo COPIA DE LA
RESOLUCION FINAL. En la solicitud del 21 de mayo del 2013, requiero lo
siguiente: “Certificar Expediente Administrativo conformado como resultado de mi denuncia
contra la ULACIT (Ver consecutivo 395-2013, del 26 de febrero 2013)”.
SEXTO. El 30 de mayo del 2013, según oficio CONESUP-INSP-095-2013, el señor
Mario Sanabria Ramírez, Jefe del Departamento de Inspección e Inscripción de
títulos, de forma irrespetuosa e
intimidante indica en lo que interesa lo siguiente: (…)
1. Como ya se le indico con anterioridad por la cantidad de las
petitorias de la “denuncia” (21 solicitudes) que usted efectuó del 26 de
febrero anterior, los cuales por su amplitud están en estudio. Le reitero, como
lo indiqué en el oficio CONESUP-INSP-052- DEL 12 DE ABRIL DEL 2013 que el
proceso está en fase de indagación preliminar, por lo que la información
recopilada es de carácter confidencial hasta tanto sea conocida y resuelta por
el órgano superior de la institución, instancia que se encargará de comunicarle
es su oportunidad los resultados de las indagaciones.
2. (…)
3. La petitoria que usted realiza en el punto 3. No estaba incluida en
la “Denuncia” que presentó en el mes de febrero anterior, por tal motivo y por
constituir materia nueva, se realizará las gestiones correspondientes a efecto de solicitar la información
respectiva y ampliar las pesquisas, situación que como comprenderá requerirá
una mayor inversión de recursos y sobre todo tiempo.
4. (…)
5. Como ya se indicó anteriormente, los documentos (informe y anexos de
la investigación) le serán entregados una vez concluida la investigación preliminar que será conocida por el Consejo
de CONESUP.
6. (…)
7. (…)
8. No es posible acceder a
esta petitoria por cuanto no existe en nuestros registros estudiante alguno
(excepto usted) que haya presentado denuncia contra la ULACIT sobre este
asunto; aun si existieran estudiantes que hubieran presentado denuncia por este
concepto, no le podría ofrecer la información, por cuanto la misma estaría
protegida por el principio de confidencialidad que debe ofrecerse a cualquier
indagación en fase preliminar
9. (…)
Considero oportuno indicarle además, que no es procedente hacer uso
abusivo de derecho de petición, por lo que me permito recordarle lo que al
respecto establece la Sala Constitucional en su voto 5963-02 de las once horas
nueve minutos del catorce junio del dos mil dos, en lo que acá interesa señala
textualmente: (…)
En vista de lo anterior
y de persistir con esa práctica acosadora que ocasiona tanto desgate y empleo
de recursos públicos, técnicos profesionales y materiales, con respaldo en el
derecho, elevaré el asunto a las instancias judiciales correspondientes. (Subrayado y resaltado de
este último párrafo es agregado)
Con respecto a lo indicado por el señor Jefe de
Inspección en el punto nueve, que elavará los asuntos a instancias judiciales,
lo invito a que lo haga rápido, porque mi persona no tendra dificultad en
denunciarlo a él por la via penal, si el caso lo amerita. Por otra parte, mis escritos no van dirigidos a dicho señor.
SETTIMO: El 30 de
mayo del 2013, según Oficio CONESUP-DGA-0280-2013, el señor Esteban Villalobos
González, Jefe Departamento de Gestión Administrativa, en lo que interesa
menciona:
En atención a su solicitud de certificación, con fecha
21 de mayo del 2013, recibida en por
esta Secretaria Técnica en la ventanilla de atención al público y en la cual
nos solicita certificar el expediente administrativo conformado como resultado
de denuncia interpuesta contra la ULACIT
Al respecto le informo que la denuncia en mención
interpuesta por su persona contra la ULACIT, se encuentra actualmente en
proceso en el Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, una vez
conocida y resuelta su denuncia por el órgano superior de la Institución (el
consejo) se le comunicará oportunamente el resultado mediante notificación
Cabe mencionar que de conformidad con los documentos que
custodia esta Secretaria Técnica, únicamente se certificará lo que se encuentre
en nuestros registros y que fue visto por el Consejo del CONESUP.
OCTAVO: El 28 de agosto del 2013, antes que inicien las clases en el Tercer
Cuatrimestre de este año, le solicito a don Álvaro Castro Harrigan, que me
permita continuar con mis carreras: Bachillerato en Derecho, Licenciatura en
Derecho Acreditada por SINAES, y la Licenciatura en Derecho Énfasis en Penal.
En dicho escrito manifiesto mi preocupación porque a pesar de haber solicitado
desde el 26 de febrero del 2013, para verificar las irregulariddes señaladas a
la fecha en la ULACIT SE CONTINUAN CON LAS MISMAS. en lo que interesa solicito
el 28 de agosto lo siguiente:
1. Que
se me presente el Plan Remedial antes del 09 de setiembre del 2013,
2. Que
las materias faltantes se me ofrezcan, en este Tercer Cuatrimestre del
2013, conforme a la cantidad de horas clases debidamente autorizadas por el
CONESUP.
3. Que
se me entregue la cantidad de $30,000.00, (TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS) en
concepto de perjuicios debido a que la ULACIT no me ha ofrecido las materias
como lo establece el CONESUP, de no permitirme matricular las materias conforme
a lo autorizado por el CONESUP, para este Tercer Cuatrimestre del 2013, el
monto por concepto de daños y perjuicios aumentaría.
NOVENO: El 09 de setiembrre del 2013, le envoi al Rector de la ULACIT,
Alvaro Castro Harrigan, el siguiente correo, en donde menciono las
irregularidades que a la fecha la ULACIT ha cometido y algunas se mantienen:
De:
|
HUGO
ERNESTO RIVAS MUÑOZ (hugoernestorivas@hotmail.com)
|
Enviado:
|
domingo,
08 de septiembre de 2013 10:32:50 p.m.
|
Para:
|
acastro@ulacit.ac.cr
(acastro@ulacit.ac.cr)
|
CC:
|
icontreras@ulacit.ac.cr
(icontreras@ulacit.ac.cr); andinavarret27@gmail.com
(andinavarret27@gmail.com); caminojah@hotmail.com (caminojah@hotmail.com);
dayhan_maring@hotmail.com (dayhan_maring@hotmail.com); Hugo Rivas
(her_munoz16@yahoo.com); HUGO ERNESTO RIVAS MUÑOZ
(hugoernestorivas@hotmail.com); mfreixash@hotmail.com
(mfreixash@hotmail.com); Marianela Nuñez (mnunez@ulacit.ac.cr);
salazar.bb@hotmail.com (salazar.bb@hotmail.com); tmontero.02@hotmail.com
(tmontero.02@hotmail.com); jhony Ulacit (johnn.calcas@hotmail.com); Gustavo
Ulacit (tavopiedra_18@hotmail.com); alonsoat@outlook.com
(alonsoat@outlook.com); bogarina@hotmail.com (bogarina@hotmail.com);
paulino.rubi@gmail.com (paulino.rubi@gmail.com); zlatnamsa@hotmail.com
(zlatnamsa@hotmail.com); juan.cano@wal-mart.com (juan.cano@wal-mart.com);
dayhan.marin@gmail.com (dayhan.marin@gmail.com); decanato.educacion@ucr.ac.cr
(decanato.educacion@ucr.ac.cr); elissamadeline@hotmail.com
(elissamadeline@hotmail.com); maria.murillo87@gmail.com
(maria.murillo87@gmail.com); yendynp@hotmail.com (yendynp@hotmail.com);
lvargasc563@ulacit.ed.cr (lvargasc563@ulacit.ed.cr);
vargaschaverri@hotmail.com (vargaschaverri@hotmail.com); asstuto580@yahoo.com
(asstuto580@yahoo.com); asstuto580.04d2b@m.evernote.com
(asstuto580.04d2b@m.evernote.com); EILYN ULACIT (eimava@yahoo.es);
eviquezalfaro@gmail.com (eviquezalfaro@gmail.com); DENNIS ULACIT
(stccpa@hotmail.com); rabdelnour@ulacit.ac.cr (rabdelnour@ulacit.ac.cr);
leonardo.garnier.rimolo@mep.go.cr (leonardo.garnier.rimolo@mep.go.cr);
carce@uned.ac.cr (carce@uned.ac.cr); amorae@una.ac.cr (amorae@una.ac.cr);
afonseca20@gmail.com (afonseca20@gmail.com); mmarquezw@hotmail.es
(mmarquezw@hotmail.es); rguerrerop@uescuelalibre.cr
(rguerrerop@uescuelalibre.cr); lmenesessanabria@gmail.com
(lmenesessanabria@gmail.com); macdbett@gmail.com (macdbett@gmail.com);
maria.siu@crhoy.com (maria.siu@crhoy.com); amy.ross@nacion.com
(amy.ross@nacion.com); aamenabar@diarioextra.com (aamenabar@diarioextra.com);
rosabdelnour@hotmail.com (rosabdelnour@hotmail.com); scastro@ulacit.ac.cr
(scastro@ulacit.ac.cr); EILYN VIQUEZ (eilyn.viquez@hotmail.com);
mmurillo@ulacit.ac.cr (mmurillo@ulacit.ac.cr)
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LICENCIADO
ALVARO CASTRO HARRIGAN
RECTOR
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
ULACIT
APODERADO GENERALISIMO DE LA
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA
MIGUEL CASTRO CARAZO Y
REPRESENTANTE LEGAL DE
ULACIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Según escrito del jueves 05 de setiembre del 2013, notificado a mí
persona el viernes 06 de setiembre del 2013, en lo que interesa menciona:
Del mismo
modo, sobre las soluciones de orden académico propuestas en su momento, en el
citado memorial también se le indicó que “dicho esfuerzo institucional quedó
frustrado, por cuanto usted condicionó la aceptación de cualquier propuesta de
orden académico, a un pago a su favor que debería hacer la universidad, a
cambio de abstenerse de formular las “denuncias” ante el CONESUP y en los
medios de comunicación colectiva, por los hechos y las circunstancias que usted
ni solo estima irregulares, sino que podrían afectar la imagen institucional y
dañar a muchos estudiantes y profesionales ya graduados, condición que fue
categóricamente rechazada.
Permítame referirme al párrafo anterior. NO es cierto que mi
persona: “…condicionó la aceptación de cualquier propuesta de orden
académico, a un pago a su favor que debería hacer la Universidad…”Lo cierto es que la ULACIT a la fecha no ha
querido reconocer las siguientes irregularidades:
1. Autoridades
académicas no autorizadas por el CONESUP, VIOLENTANDO EL Reglamento General del
CONESUP (Decreto Ejecutivo 29631-MEP Articulo 26 y 27).
2. Profesores
NO autorizados por el CONESUP, según Decreto Ejecutivo 29631-MEP
Articulo 12, d- Nómina del personal académico propuesto de
conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente
Reglamento. e- Nómina del personal académico-administrativo: Rector,
Vicerrector, Secretario General, Decanos, Directores de carreras o sus
equivalentes, en los órganos fundamentales de la Universidad proyectada, de
conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente
Reglamento.
3. Planes de Estudios: f- Lista de carreras con
sus respectivos planes de estudios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del presente Reglamento. i- Planes y programas de desarrollo
institucional con los parámetros cualitativos y cuantitativos, objetivos,
metas, recursos humanos y financieros que requerirán para la ejecución de los
mismos, se debe hacer especial énfasis en los aspectos académicos (docencia,
investigación y acción social). Los mismos podrán ser evaluados por el CONESUP
cada cinco años. i- Planes y programas de desarrollo institucional con los
parámetros cualitativos y cuantitativos, objetivos, metas, recursos humanos y
financieros que requerirán para la ejecución de los mismos, se debe hacer especial
énfasis en los aspectos académicos (docencia, investigación y acción social).
Los mismos podrán ser evaluados por el CONESUP cada cinco años. j- Descripción
detallada de las instalaciones físicas en las que se desarrollará la acción
educativa y que debe comprender, al menos, los siguientes elementos: salas de
clase, laboratorios especializados, bibliotecas, campos deportivos, talleres,
campos de trabajo y demás espacios físicos necesarios para el desarrollo de sus
tareas de enseñanza y aprendizaje.
4. Problemas de Infraestructura: violentando
el artículo 32, 34, 35 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP.
5. Educación
Virtual, mi persona ha recibido clases bajo esa modalidad, sin que
haya estado debidamente autorizada. Violentando el articulo 40 y siguientes del
Decreto Ejecutivo 29631-MEP.
En el caso específico en la reunión del 16 de
enero del 2013, hice las siguientes observaciones con respecto a la cantidad de
HORAS CLASES PRESENCIALES que la ULACIT me ha cobrado, sin embargo, no me las
ha ofrecido.
Tal y como lo manifesté en escrito dirigido a
su persona el 04 de febrero del 2013, en lo que intereso le detallo lo
siguiente:
Cuarto: Efectivamente, a las diez de la mañana del miércoles 16 de
enero, en la oficina de la Vicerrectora de Docencia, nos reunimos.
La reunión comenzó a las diez horas con quince minutos, estuvimos presentes: su
persona como Decana de la ULACIT, la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles, la
Vicerrectora de Docencia y el asesor Legal de la Universidad, y mi
persona.
Asuntos tratados:…
DÉCIMO: En oficio del 05 de setiembre del 2013, se niega a ofrecerme el Inglés
IV, entre otras materias, conforme lo ha autorizado popr el CONESUP.
FUNDAMENTO DE DERECHO
En Res. Nº 2005-1519, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y seis minutos del cuatro de noviembre
del dos mil cinco.
III. Sobre las denuncias. Al respecto, este Tribunal ha señalado que:
"…no nos encontramos ante hipótesis como las
reguladas en los artículos 27 y 41 de la Constitución, los cuales se refieren a
la libertad de petición ante cualquier funcionario público o entidad oficial y
al derecho a obtener justicia pronta y cumplida, respectivamente. En este caso
debe hacerse la distinción entre este tipo de peticiones y la denuncia, ya que
para el análisis resulta meritorio. Las denuncias son medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el
denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio
de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los
órganos públicos. En ocasiones, la
denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad
tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un
modo de participación en asuntos que conciernen al interés público,
perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático
(no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples
depositarios de esa autoridad). No obstante lo anterior, no se puede negar que
las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos
administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se
encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el
artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta
como complemento del ejercicio del derecho de pedir. Ahora bien, cada una de estas peticiones se encuentra reglada por
distintos regímenes en cuanto al tiempo otorgado a la administración para
contestar una vez solicitada su intervención. Por ejemplo, en el caso de las
peticiones de información, los términos para que se brinde ésta por parte de la
administración no se encuentran contemplados en la Ley General de la
Administración Pública, pero sí en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en
el artículo 32, como un complemento al numeral 27 constitucional, para estos
casos concretos. Los reclamos administrativos encuentran su plazo de resolución
en la legislación administrativa. La Ley General de la Administración Pública,
la cual rige para los procedimientos ordinarios, establece para éstos el término
perentorio de resolución del asunto al establecido genéricamente para todos los
trámites ante la administración, sea el contenido en el artículo 261 de dicho
cuerpo normativo, el cual es de dos meses, sin perjuicio de los términos
establecidos independientemente para los recursos en vía administrativa. A
pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido
claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser
una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni
específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos
supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la
administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a
los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una
respuesta por parte del administrado…" (Sentencia Nº 2000-00037 de las dieciséis horas dieciocho minutos del
cuatro de enero del dos mil).
Además, en sentencia 10192
Expediente 10-006499-0007-CO del 11 de junio del 2010, al ser las diez horas
con diecinueve minutos en lo que interesa menciona:
III.-
DERECHO A UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. Las administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades,
competencias o atribuciones deben conocer y resolver en la sede administrativa
o gubernativa previa, a través de un procedimiento, múltiples solicitudes de
los administrados o usuarios de los servicios públicos a efecto de obtener un
acto administrativo final, cuyo contenido psíquico puede ser volitivo, de
juicio o de conocimiento. Ese acto administrativo conclusivo de un
procedimiento administrativo puede otorgar o reconocer derechos subjetivos o
intereses legítimos —situaciones jurídicas sustanciales— (actos favorables) o
bien suprimirlos, denegarlos o imponer obligaciones (actos de gravamen
o ablatorios). Es lógico y sensato que no puede haber una justicia
administrativa inmediata, puesto que, la administración pública y sus órganos
requieren de un plazo prudencial para tramitar de forma adecuada la respectiva
petición y dictar la resolución administrativa más acertada y apegada a la
verdad real de los hechos que constituyen el motivo del acto final. Lo anterior
significa que entre el pedimento inicial formulado por el administrado y su
resolución final debe mediar un tiempo fisiológicamente necesario
(vacatio o distantia temporis), impuesto por la observancia de
los derechos fundamentales de aquel (debido proceso, defensa, bilateralidad de
la audiencia o contradictorio) y la mejor satisfacción posible de los intereses
públicos. No debe perderse de
perspectiva que el procedimiento administrativo se define como un conjunto de
actos —del órgano administrativo director, decisor y del
propio gestionante— concatenados y teleológicamente vinculados o
unidos que precisan de tiempo para verificarse. Consecuentemente, la substanciación de las solicitudes formuladas
por los administrados requiere de un tiempo necesario que garantice el respeto
de los derechos fundamentales de éstos, una ponderación adecuada de los
elementos fácticos, jurídicos, del interés particular, de terceros y de los
intereses públicos involucrados. Sin
embargo, lo anterior no legitima jurídicamente a las administraciones públicas
para que prolonguen indefinidamente el conocimiento y resolución de los asuntos
que los administrados les han empeñado, puesto que, en tal supuesto los
procedimientos se alargan patológicamente por causas exclusivamente imputables
a éstas, siendo que los administrados no tienen el deber o la obligación de
tolerar tales atrasos y dilaciones indebidas. El Derecho a una justicia pronta
y cumplida del ordinal 41 de la Constitución Política no se limita, en el Derecho
Administrativo, al ámbito jurisdiccional, esto es, a los procesos que conoce la
Jurisdicción Contencioso Administrativa creada en el artículo 49 del mismo
cuerpo normativo supremo, sino que se proyecta y expande con fuerza, también, a
la vía administrativa o gubernativa previa a la judicial, esto es, a los
procedimientos administrativos. De modo y manera que es un imperativo
constitucional que los procedimientos administrativos sean, igualmente,
prontos, oportunos y cumplidos en aras de valores constitucionales
trascendentales como la seguridad y la certeza jurídicas de los que son
merecidos acreedores todos los administrados. Precisamente por lo
anterior, los procedimientos administrativos se encuentran informados por una
serie de principios de profunda raigambre constitucional, tales como los de
prontitud y oportunidad (artículo 41 de la Constitución Política), más conocido
como de celeridad o rapidez (artículos 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, de
la Ley General de la Administración Pública), eficacia y eficiencia (artículos
140, inciso 8, de la Constitución Política, 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, de la Ley General de la Administración Pública), simplicidad y
economía procedimentales (artículo 269, párrafo 1°, ibidem).
Estos principios rectores de los procedimientos administrativos, le imponen a
los entes públicos la obligación imperativa de substanciarlos dentro de un
plazo razonable y sin dilaciones indebidas, es decir, sin retardos graves e
injustificados para evitar la frustración, la eventual extinción o la lesión
grave de las situaciones jurídicas sustanciales invocadas por los administrados
por el transcurso de un tiempo excesivo e irrazonable. El privilegio sustancial
y posicional de las administraciones públicas, denominado autotutela declarativa
y que, a la postre, constituye una pesada carga para los administrados, no debe
invertirse y ser aprovechado por éstas para causarle una lesión antijurídica al
administrado con la prolongación innecesaria de los procedimientos administrativos.
IV.-
NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS RAZONABLES. En materia de procedimientos administrativos,
es menester distinguir entre el de naturaleza constitutiva y el de impugnación.
El primero tiene como principal propósito el dictado de un acto administrativo
final que resuelva el pedimento formulado por el gestionante o parte
interesada —en un sentido favorable o desfavorable—, y el segundo está diseñado
para conocer de la impugnación presentada contra el acto final que fue dictado
en el procedimiento constitutivo —fase recursiva—. El procedimiento constitutivo puede ser, a modo de ejemplo, los
procedimientos ordinario y sumario normados en la Ley General de la
Administración Pública o cualquier otro especial por razón de la materia regulado
en una ley específica y que sea posible encuadrarlo dentro de las excepciones
contenidas en el numeral 367, párrafo 2°, de la Ley General de la
Administración Pública y en los Decretos Ejecutivos números 8979–P del 28 de
agosto y 9469–P del 18 de diciembre, ambos de 1978. El procedimiento de
impugnación comprende los recursos ordinarios (revocatoria, apelación y
reposición) y los extraordinarios (revisión). Para sendos supuestos, y en lo
que se refiere a los procedimientos administrativos comunes —ordinario, sumario
y recursos—, la Ley General de la Administración Pública establece plazos
dentro de los cuales la respectiva entidad pública debe resolver ya sea la
petición o solicitud inicial o el recurso oportunamente interpuesto. En efecto,
el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública
establece que el procedimiento administrativo ordinario debe ser concluido, por
acto final, dentro del plazo de dos meses posteriores a su iniciación; para la
hipótesis del procedimiento sumario, el artículo 325 ibidem, dispone un plazo
de un mes —a partir de su inicio— para su conclusión. En lo tocante a la fase
recursiva o procedimiento de impugnación, el numeral 261, párrafo 2°, fija un
plazo de un mes. Cuando un órgano o ente público se excede en estos plazos, se
produce un quebranto del derecho a una justicia administrativa pronta y
cumplida establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.
Por último en la Ley 6693. Creación del
CONESUP y su respectivo Reglamento
menciona el procedimiento disciplinario que corresponde y sobre todo
describe los plazos que se deben respetar en las probables sanciones.
En el voto Nº
7494.97, mediante el cual resolvió una acción de inconstitucionalidad
interpuesta en contra de la Ley Orgánica del CONESUP indicó que:
"En caso de la
educación, por tratarse de un derecho humano fundamental, el Estado debe velar
por su respeto, conforme señalamos. Esto hace que deba controlar, ejerciendo una
labor de vigilancia e inspección, el cumplimiento de normas y requisitos
mínimos y de un adecuado equilibrio entre educador y educando. Es obvio que
desde ese punto de vista el Estado se encuentra legitimizado para intervenir
mediante la autorización previa y aprobación. ( ... ) Las personas pagan por
tener una óptima educación y por ende es eso lo que debe ofrecerse. No solo
invierten dinero, sino que también invierten años de su vida, que nunca
recuperarán, y por ende, la labor de vigilancia e inspección estatal debe ser a
priori y no posterior, cuando el daño ya sea irreversible."
Finalmente, en ese mismo voto y referente al
Reglamento de Inspección nuestro Tribunal Constitucional declaró lo siguiente:
"El artículo 3º,
inciso e) de la Ley Nº 6693 antes citada, establece claramente que corresponde
al CONESUP ejercer la vigilancia e inspección sobre las universidades privadas,
de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo, el
cual deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de la Ley y sin coartar
la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades
académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y
programas. Lo anterior significa que la Ley faculta al CONESUP para realizar
esa vigilancia e inspección conforme lo indica en detalle el reglamento."
(Resaltado en negrita es agregado).
PRUEBAS
1. Consecutivo 395-2013, del 26 de
febrero del 2013
2. Consecutivo 605-13 del 03 de
abril 2013
3. Oficio CONESUP-INSP-052-2013 del
12 de abril del 2013
4. Consecutivo 959-13 del 14 de mayo
del 2013
5. Solicitud de Certificación del 21
de mayo del 2013
6. Oficio CONESUP-INSP-095-2013, del
30 de mayo de 2013
7. Oficio CONESUP-DGA-0280-2013, del
30 de mayo 2013.
8. Certificación 1676-2013, del 05
de junio 2013.
CONCLUSION:
En sintesis según lo he descrito en la denuncia del
26 de febrero del 2013, entre otras, la ULACIT no me ha ofrecido las HC Horas
Clases Presenciales, tal y como lo ha autorizado el CONESUP. Por ejemplo:
los INGLESES, lo autorizado en mi Plan de Estudios por el CONESUP, son ocho
horas clases presenciales; sin embargo, a la fecha en este tercer cautrimestre
del 2013, la ULACIT CONTINUA dando seis horas clases precenciales por
semana. LAS PRACTICAS PROFESIONALES: es la misma para todos los énfasis,
no se respeta el paquete instruccional de cada énfasis: por ejemplo: en la
PRÁCTICA DE PENAL, asisten los estudiantes de Derecho Tributario, Derecho
Empresarial, entre otros. La práctica profesional tiene autorizada seis horas
clases, pero en la realidad, la ULACIT COBRA las seis horas presenciales; sin
embargo, sólo ofrece una hora presencial por semana, y lo peor es que el costo
es muy elevado de esta materia. Con respecto a los seminarios de Graduación
sucede lo mismo, dicha materia es imparrtida por personal no autorizado por el
CONESUP y sólo se imparten en una Hora Clase Presencial. Además, la ULACIT ha
impartido materias a estudiantes ya graduados y proximos a graduarnos en una
modalidad virtual las siguientes materias: FILOSOFIA DEL DERECHO Y DERECHO
AGRARIO. Por ultimo, ruegoles investigar si la señora Silvia Patricia
Castro Montero, está autorizada como rectora, segun lo indica ella misma en la
siguiente dirección: http://www.ulacit.ac.cr/acercade/mensaje.php.
PETITORIA
En virtud
que estoy por cumplir casi siete meses desde que interpuse formal denuncia ante
el CONESUP en contra de la ULACIT, y ya comenzó el Tercer Cuatrimestre del 2013, sin poder estudiar,
causándome una serie de perjuicios debido a que la universidad no respeta la
normativa, sobre todo en la cantidad de horas clase que debe y debió darme. Creo que el tiempo trascurrido para investigar y resolver es excesivo e
irrazonable, tiempo suficiente para que
el CONESUP verifique lo antes
denunciado sobre todo cuando según el
jefe de Inspección menciona que están en la fase de Indagación Preliminar.
De las jurisprudencias analizadas, se concluye que el administrado tiene
derecho a que la denuncia que formule ante la Administración Pública se
resuelva dentro de un plazo razonable y a obtener una respuesta sobre los
hechos que acusó. En el subexámine, ha quedado demostrado que en nota
presentada el 26 DE FEBRERO, 14 DE MAYO Y 21 DE MAYO TODAS DEL 2013, al no
resolverlas el CONESUP se han violentado mis derechos fundamentales. De no
resolverse este asunto en este Tercer Cuatrimestre es decir a principios de
setiembre, se me obligaría a matricular hasta el siguiente cuatrimestre en el
2014, esperando que efectivamente el CONESUP intervenga a fin de que se me
ofrezca las materias con sus horas clases debidamente autorizadas y de
descubrir anomalías que se me presente un Plan Remedial. Por lo tanto, solicito que:
1.
Que se el CONESUP responda los
escritos antes mencionados en los asuntos que aún extraño respuesta.
2.
Que se me entregue copia del
expediente administrativo SOBRE MI CASO
(Denuncia contra ULACIT), y que se dé el dictado de la Resolución Final
tanto en mi caso personal como el de los otros estudiantes que han recibido
clases igual que mi persona, con cantidad de horas clases que no se apega a lo
debidamente autorizado por el CONESUP, entre otros asuntos denunciados.
3.
Investigar si en las Declaraciones
Juradas, aportadas por la ULACIT, (Dentro del año de caducidad) han sido aportados con estudiantes que no
cumplieron con el total de HC horas clases que ha sido autorizado por el
CONESUP, materias en la modalidad virtual, profesores no autorizados, entre
otros.
4.
Realizar una inspección ocular,
para verificar si en este tercer cuatrimestre del 2013, en la ULACIT, se imparten los INGLESES en seis horas clases presenciales como
siempre lo ha hecho.
5.
Investigar si actualmente
existen estudiantes que cursan la Liceniatura en Derecho, entre otras carreras,
sin haber concluido igual que mi persona el Bachillerato en Derecho entre otras
carreras.
6.
Certificar los atestados
aportados por la ULACIT ante el CONESUP, debidamente convalidados o equiparados
de: Silvia Montero Castro Montero para ser Rectora y de la actual Decana de
Derecho de la ULACIT: Ana Belen Alvarez Fernandez.
NOTIFICACIONES
Las mías al
telefax 2431 2775
Hugo Ernesto Rivas
Muñoz
Cédula de Residencia
122200188529
Hugo
ResponderEliminarMuy interesante su blog, me llama poderosamente la atención que usted esté empeñado en seguir matriculando en una Universidad tan mala y a todas luces irregular, y me pregunto yo, para qué? será que usted quiere ser un mediocre profesional más de los muchos q abundan en este país que solo tienen un título por tenerlo.
Mauricio, muchas gracias por su comentario. Creo que terminaré las carreras que inicie en la ULACIT, conforme los planes de estudios autorizados por el CONESUP, y de acuerdo a la propuesta de calidad diseñada en la publicidad de la ULACI. Al pretender que la ULACIT me cumpla con lo debidamemnente autorizado, me parece que es una acción, un esfuerzo, que pretende dejarme no tan adentro del perfil de mediocre.
ResponderEliminarSaludos